TESTIMONIO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 137/84 ------------------------------ ARTICULO 1.- Reconóese a la Comisión de Mantenimiento y Mejoramiento del ------------ Cementerio que viene trabajando "Ad Honorem" en el asesora - miento del Departamento Ejecutivo - Secretaría de Obras y Servicios Públi- cos - en el desarrollo de las medidas conducentes a elevar el nivel edili- cio y funcional del Cementerio Municipal.---------------------------------- ARTICULO 2.- La Comisión definitiva se constituir sobre la base de los - ------------ vecinos que ya la integran, cuya nómina se adjunta como Anexo I, y todos los que deseen integrarse a la tarea, para lo cual el Departamen to Ejecutivo realizará la convocatoria m s amplia posible a todos los secto res sociales y políticos y remitirá en un plazo de quince (15) días la nómi na definitiva de integrantes.---------------------------------------------- ARTICULO 3.- Serán funciones de la Comisión las siguientes: ------------ a.- Proponer al Departamento Ejecutivo y ejecutar coordinada- mente con la Administración del Cementerio, las medidas - conducentes a mejorar edilicia y funcionalmente el Cemen- terio local.- b.- Coordinar con la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, las acciones necesarias para desarrollar un cementerio jar dín, público y accesible a todos los sectores.- c.- Recabar aportes, donaciones, contribuciones de vecinos, En tidades, etc. a los fines descriptos en los incisos anterio res y todo otro trabajo a realizar en el Cementerio local.- d.- Supervisar, conjuntamente con el personal que designe la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, los trabajos por administración y/o contratación que se efectúen en el Cementerio.- e.- Elaborar y coordinar con la Secretaría de Obras y Servicios Públicos el plan mensual de trabajos a realizar.- f.- Analizar y elevar las posibles modificaciones al Decreto - Ordenanza 377/81 - Reglamento del Cementerio, a considera- ción del Departamento Ejecutivo para su posterior envío a consideración del Honorable Consejo Deliberante.- ARTICULO 4.- A los fines de cumplimentar lo expresado en el Artículo ante- ------------ rior, créase la cuenta "Fondo Público Cementerio de Balcarce" que se integrará con los siguientes aportes: a.- Las partidas presupuestarias que se voten para este fin.- b.- Los recursos provenientes de lo establecido en el Artí - culo 3º - Inciso c.- c.- Todo gravámen futuro que se instituya sobre los servicios que presta el Cementerio local, como así también los ingre- sos que continuamente se produzcan en concepto de multas por infracciones a lo establecido en el Decreto - Ordenan- za 377/81 - Reglamento del Cementerio.- ARTICULO 5.- A los fines del movimiento de fondos para la cuenta "Fondo Pú- ------------ blico Cementerio de Balcarce" la Secretaría de Hacienda comuni cará periódicamente a la Comisión sobre la existencia de fondos y autorizará los pagos previa presentación de documentos respaldatorios solicitando los respectivos gastos.--------------------------------------------------------- ARTICULO 6.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a aceptar los aportes, ------------ contribuciones y donaciones, en efectivo o especies, que - se entreguen para reparaciones en el Cementerio "Ad Referendum" del Ho- norable Concejo Deliberante. A este fin el Departamento Ejecutivo envia- rá el Decreto de aceptación respectivo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de aceptada la donación, para conocimiento y consideración del Ho- norable Concejo Deliberante.------------------------------------------------ ARTICULO 7.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.--------------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veinti- cinco días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cuatro. FIRMADO : Alberto J. B. Paciaroni - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.-------